Es el organismo que verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales.
MARCO NORMATIVO
ART. 85.- El control
externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión
del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la
administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de
asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo
que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser
aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del
organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con
mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el
control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la
administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá
necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de
percepción e inversión de los fondos públicos.
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